¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de nuestro Centro.
En nuestro Centro, por tener 10 aulas, estará formado por las siguientes personas:
La directora que ejercerá la presidencia: Dª. Carmen Loli Escobar Egea y la persona que ejerza la jefatura de estudios: Dª Manuela Álvarez Gutiérrez y la secretaria: Ana Rocío Apontes Téllez
Seis maestros/as:
- Dª. Mónica López Molina.
- Dª. Pilar Granado Palma.
- Dª. Rosario García Salvador.
- Dª. Lucía Imbernón Sevilla.
- Dª. Carmen Úbeda Fernández.
- Dª Cristina Quesada Cabrera.
Siete padres, madres o representantes legales del alumnado:
- Dª. Isabel Mª Jurado Rodríguez.
- Dª. Ángeles Martínez Hernández.
- Dª. Encarnación Mª Martínez Montoya.
- Dª. Carmen Montoya Moreno.
- Dª. Noelia Ruiz López.
- Dª. Mª de los Ángeles Sánchez Capel.
De estos siete, uno será designada por el AMPA, única AMPA constituida en nuestro Centro y el resto será elegido conforme a la normativa reguladora de elección de miembros de consejo escolar: Ana Belén Jiménez Bonilla.
Una persona representante del personal de administración y servicios. Se entiende por este personal, toda persona que esté ligada laboralmente como funcionario o personal de la Junta de Andalucía o al Ayuntamiento de Níjar y presten servicio en nuestro Centro: Dª Angeles P. Quirantes Castillo.
Un concejal/a o persona representante del Ayuntamiento de Níjar: Dª. Antonia Isabel Sánchez Callejón
La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, siempre que sea posible.
El Consejo Escolar de nuestro Centro nombrará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Competencias del consejo escolar
Tendrá las siguientes competencias, conforme al artículo 50 del R.O.C.:
- a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
- b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
- c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
- d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
- e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
- f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
- g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente ROC y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
- j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
- k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.