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¿Qué son las Comisiones Educativas?

Las Comisiones del Consejo Escolar, es decir: Permanente, Convivencia y de Evaluación, una vez constituidas elaboraran un calendario de reuniones, que será tenido en cuenta por todos sus miembros.

Las Comisiones del Consejo Escolar de nuestro Centro están formada por:

  • Comisión de Convivencia: director/a, que ejercerá la presidencia, el/la jefe/a de estudios, dos maestros/as y dos padres/madres.
  • Comisión Permanente: director/a, jefa de estudios, un maestro/a y un padre/madre. Esta comisión tendrá encomendado el seguimiento de los planes y programas que el centro lleve a cabo, y aquellas otras funciones que puntualmente el Consejo Escolar le pueda delegar.

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Funciones de las comisiones del Consejo Escolar

La comisión permanente tendrá las siguientes funciones:

  • Seguimiento de los planes y programas que el centro lleve a cabo y aquellas actuaciones que puntualmente le encomiende el Consejo Escolar.

Funciones de la comisión de convivencia

La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones, conforme al artículo 64.4 del ROC:

  • a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
  • b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
  • c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
  • d) Mediar en los conflictos planteados.
  • e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  • f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
  • g) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
  • h) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
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