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¿Qué es el Consejo Escolar?

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de nuestro Centro.

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En nuestro Centro, por tener 10 aulas, estará formado por las siguientes personas:

La directora que ejercerá la presidencia: Dª. Carmen Loli Escobar Egea  y la persona que ejerza la jefatura de estudios: Dª Manuela Álvarez Gutiérrez y la secretaria: Ana Rocío Apontes Téllez

Seis maestros/as:

  • Dª. Mónica López Molina.
  • Dª. Pilar Granado Palma.
  • Dª. Rosario García Salvador.
  • Dª. Lucía Imbernón Sevilla.
  • Dª. Carmen Úbeda Fernández.
  • Dª Cristina Quesada Cabrera.

Siete padres, madres o representantes legales del alumnado:

  • Dª. Isabel Mª Jurado Rodríguez.
  • Dª. Ángeles Martínez Hernández.
  • Dª. Encarnación Mª Martínez Montoya.
  • Dª. Carmen Montoya Moreno.
  • Dª. Noelia Ruiz López.
  • Dª. Mª de los Ángeles Sánchez Capel.

De estos siete, uno será designada por el AMPA, única AMPA constituida en nuestro Centro y el resto será elegido conforme a la normativa reguladora de elección de miembros de consejo escolar: Ana Belén Jiménez Bonilla.

Una persona representante del personal de administración y servicios. Se entiende por este personal, toda persona que esté ligada laboralmente como funcionario o personal de la Junta de Andalucía o al Ayuntamiento de Níjar y presten servicio en nuestro Centro: Dª Angeles P. Quirantes Castillo.

Un concejal/a o persona representante del Ayuntamiento de Níjar: Dª.  Antonia Isabel Sánchez Callejón

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Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en horario que permita la asistencia de todos sus componentes. Se procurará convocar el Consejo Escolar los lunes por la tarde. Se tendrá en cuenta, los plazos establecidos en la normativa para la convocatoria de las sesiones, es decir, una semana para las convocatorias ordinarias y cuarenta y ocho horas como antelación mínima para las convocatorias extraordinarias.
Se hará llegar a todos los miembros del Consejo escolar la convocatoria así como el orden del día.

La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, siempre que sea posible.

El Consejo Escolar de nuestro Centro nombrará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Competencias del consejo escolar

Tendrá las siguientes competencias, conforme al artículo 50 del R.O.C.:

  • a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
  • b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
  • c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  • d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  • e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
  • f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  • g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente ROC y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
  • j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
  • k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
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